Resumen: Los herederos ejercitan acción de desahucio por precario contra el cónyuge viudo quien usa de forma exclusiva una vivienda perteneciente al caudal hereditario que está sin partir. La demandada en cuanto usufructuaria de su cuota viudal, si bien no tiene la condición de heredera, tiene frente a los herederos un derecho de crédito para que se concrete su parte de usufructo mediante adjudicación de bienes concretos o para que se proceda a su conmutación, quedando afectos mientras tanto todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que le corresponde, lo que no implica necesariamente que pueda hacer uso exclusivo de cualquiera de los bienes que forman la masa hereditaria hasta que se realice la adjudicación, procediendo el desahucio por precario porque está realizando dicha ocupación de manera exclusiva y excluyente, perjudicando los derechos del resto de los herederos, significativo de un abuso de derecho.